- REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
El día 25 de Diciembre de 1997 entró en vigor el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de construcción. Quedando de esta forma derogado el Real Decreto 555/1986 de 21 de Febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y Obras Públicas, y el que le seguiría, Real Decreto 84/1990.
El vigente Real Decreto, contiene la transposición al Derecho Español de la Directiva 92/57/CEE de 24 de Junio que establece las disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud que deben aplicarse a las obras de construcción temporales o móviles, a excepción de las industrias extractoras a cielo abierto o subterráneas o por sondeos, que se regularán por su normativa específica.
VÍDEO DE INTRODUCCIÓN A LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Otras disposiciones relacionadas con el Vigente Real Decreto son:
- Ley 31/1995 de 8 de Noviembre sobre la Prevención de Riesgos Laborales, norma legal donde se establecen las garantías y responsabilidades para la protección de la Salud de los Trabajadores.
- El Artículo 6, reglamente las normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores, así como la Salud y Seguridad en las Obras de construcción.
-Directiva 92/57/CEE de 4 de Junio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables en las obras de construcción temporales o móviles.
-Convenio número 155 de la OIT de 22 de Junio de 1981, ratificado en España el 26 de Julio de 1985(con carácter general) relativo a la Seguridad y Salud de los trabajadores.
- Convenio número 62 de la OIT de 23 de Junio de 1937, ratificado en España el 12 de Junio de 1958 (con carácter particular) sobre las prescripciones de Seguridad en la industria de la edificación.
Particularidades del Real Decreto1627/1997 en relación con otras normas en materia de prevención de Riesgos Laborales.
El texto del Real Decreto tiene en cuenta que en las obras de construcción, intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos y que quedan regulados en este. Como son las obligaciones de las figuras del Promotor, del Proyectista, del Contratista y Subcontratista (que tienen consideración de empresarios) y de los trabajadores autónomos, muy habituales en las obras de construcción.
En cuanto a la dirección facultativa, el Real Decreto, introduce y define las figuras del coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto, y del coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. (Estas nuevas figuras no eximirán en ningún caso al promotor de sus responsabilidades)
En lo referente a su contenido, se han respetado algunos aspectos reflejados en el Real Decreto 555/1986, que se han revelado de utilidad para la Seguridad en las obras. Así como lo establecido como mecanismos específicos para la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Estableciendo toda esta legislación tres pilares básicos, de forma que la ejecución de cualquier tipo de obra, debe cumplir las disposiciones que detallan estas normas al objeto de disminuir los accidentes
El texto del Real Decreto tiene en cuenta que en las obras de construcción, intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos y que quedan regulados en este. Como son las obligaciones de las figuras del Promotor, del Proyectista, del Contratista y Subcontratista (que tienen consideración de empresarios) y de los trabajadores autónomos, muy habituales en las obras de construcción.
En cuanto a la dirección facultativa, el Real Decreto, introduce y define las figuras del coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto, y del coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. (Estas nuevas figuras no eximirán en ningún caso al promotor de sus responsabilidades)
En lo referente a su contenido, se han respetado algunos aspectos reflejados en el Real Decreto 555/1986, que se han revelado de utilidad para la Seguridad en las obras. Así como lo establecido como mecanismos específicos para la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Estableciendo toda esta legislación tres pilares básicos, de forma que la ejecución de cualquier tipo de obra, debe cumplir las disposiciones que detallan estas normas al objeto de disminuir los accidentes
Puntos Básicos de un Estudio de Seguridad y Salud
- Será necesaria la realización de un Estudio de Seguridad y Salud, cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
- Que el presupuesto de ejecución por contrata, incluido en el proyecto sea igual o superior a 75.000.000 Ptas.
- Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
- Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
- En las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
- El estudio de Seguridad y Salud ha de recopilar el máximo de información técnica y su seguridad asociada, esta será descrita de una forma genérica, pues nunca se podrá prever que medidas son de las que dispone la empresa que va a ejecutar la construcción. Ya que el autor del Estudio, en un principio, desconoce los recursos materiales, humanos y mecánicos de la empresa que realizará la obra.
- Será necesaria la realización de un Estudio de Seguridad y Salud, cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
- Que el presupuesto de ejecución por contrata, incluido en el proyecto sea igual o superior a 75.000.000 Ptas.
- Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
- Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
- En las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
- El estudio de Seguridad y Salud ha de recopilar el máximo de información técnica y su seguridad asociada, esta será descrita de una forma genérica, pues nunca se podrá prever que medidas son de las que dispone la empresa que va a ejecutar la construcción. Ya que el autor del Estudio, en un principio, desconoce los recursos materiales, humanos y mecánicos de la empresa que realizará la obra.
- Datos básicos para la realización de un Estudio de Seguridad y Salud
- Plazo de ejecución de la obra
- Plazo de ejecución de la obra
- Numero de personal obrero punta
- Servicios afectados
- Unidades de obra
- Seguridad aplicada a las unidades de obra
- Mediciones y presupuestos.
Documentos y especificaciones del Estudio y Plan de Seguridad y Salud
El Estudio ha de ser claro, conciso y concreto, ajustándose al proyecto general de la obra, teniendo en cuenta que es un documento que sirve a la producción como libro de consulta eliminando contenidos que no tengan utilidad para la obra. Documentos a aportar: Memoria Descriptiva, Pliego de condiciones particulares, Planos, Mediciones y Presupuesto.
Documentos del Plan de Seguridad y Salud
El Estudio ha de ser claro, conciso y concreto, ajustándose al proyecto general de la obra, teniendo en cuenta que es un documento que sirve a la producción como libro de consulta eliminando contenidos que no tengan utilidad para la obra. Documentos a aportar: Memoria Descriptiva, Pliego de condiciones particulares, Planos, Mediciones y Presupuesto.
Documentos del Plan de Seguridad y Salud
- Memoria Descriptiva
- Objeto del Plan de Seguridad
- Características de la obra
- Descripción de la obra
- Presupuesto
- Plazo de ejecución
- Personal previsto
- Descripción de la obra
- Presupuesto
- Plazo de ejecución
- Personal previsto
- Instalación eléctrica provisional de la obra
- Servicios afectados y Riesgo a terceros
- Unidades de obra
- Seguridad aplicada a las Unidades de obra
- Medios a emplear
- Maquinaria
- Medios auxiliares
- Materiales
- Riesgos más frecuentes
- Protección personal
- Protección colectiva
- Normas de actuación
- Legislación aplicable
- Medios a emplear
- Maquinaria
- Medios auxiliares
- Materiales
- Riesgos más frecuentes
- Protección personal
- Protección colectiva
- Normas de actuación
- Legislación aplicable
- Instalaciones de higiene y bienestar
- Instalaciones médicas
- Pliego de Condiciones Particulares
- Disposiciones Legales de aplicación
- Pliego de condiciones particulares
- Maquinas a emplear y sistemas Seguridad incorporados
- Planos
- Planos
- Croquis y Detalles
- Fichas auxiliares
- Mediciones
- Presupuesto
(gastos previstos para la aplicación y ejecución del Estudio
de Seguridad y Salud)
Este Plan de Seguridad y Salud, que deberá quedar aprobado antes del inicio de la obra por el coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, ha de ser un documento real que se ajuste íntegramente a la obra. Pudiendo ser modificado según el proceso de ejecución de la misma y posibles incidencias que puedan aparecer en el transcurso de construcción (siempre con la aprobación del coordinador de Seguridad o de la dirección facultativa en su defecto).
Este documento ha de ser tal que recoja todo el proceso constructivo, con todos los medios mecánicos, materiales y humanos que va a utilizar el contratista.
En lo referente a Mediciones, cantidades y valoraciones recogidas en el presupuesto de Seguridad y Salud, estas podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista adjudicatario o por quienes intervengan en la obra (previa justificación técnica) en el Plan de Seguridad, que estará en obra a disposición permanente de la dirección facultativa. No pudiéndose alterar la cifra final, que coincidirá con la expresada en el Estudio de Seguridad y Salud.
El pago de las cantidades presupuestadas en el Estudio de Seguridad, que se concretan en el Plan de Seguridad, lo realizará el que ostente la propiedad de la obra al contratista, previa certificación de la dirección facultativa.
En cuanto a las fichas auxiliares, son elementos de apoyo a las unidades de obra, donde se describen por ejemplo: cómo y donde se colocarán las redes, como han de ser los anclajes, su tipología, clase, etc. Son complementos de las unidades de obra, que sirven para cualquier tipo de ellas, porque las descripciones de colocación, uso, etc., serán siempre las mismas.
Cabe destacar que la descripción de unidad de obra (seguridad aplicada) ha de ser estudiada para la obra en cuestión, no siendo aceptable que sean aprovechadas de otras obras, sin haber hecho un estudio específico de la actual.
Estudio Básico de Seguridad y Salud
Se elaborará en los proyectos de obras no incluidos en el apartado 1 del Artículo 4 del Real Decreto, y será realizado por la persona competente designada por el promotor, que bien puede ser el coordinador de Seguridad o el proyectista, siempre y cuando solo exista uno (si intervinieran varios proyectistas, será preciso la intervención del coordinador de Seguridad).
El contenido de un Estudio Básico de Seguridad y Salud, deberá reflejar lo indicado para el Estudio de Seguridad y Salud en términos reducidos (ya que se trata de una obra de menor envergadura), eliminando gran parte del Pliego de Condiciones, la totalidad de Mediciones y Presupuesto, ya que este no tiene valoración económica. En la documentación gráfica se debe hacer constar al menos el Plano de emplazamiento y algún Detalle o Croquis de los sistemas de protección que se van a utilizar.
En cuanto al Plan Básico de Seguridad y Salud el Real Decreto no hace mención, solo hace referencia a que el contratista elaborará en aplicación al Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso del Estudio Básico de Seguridad y Salud, un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se “sobreentiende” que puede ser válido lo descrito para el Plan de Seguridad y Salud, aunque el texto no cita una hipotética aprobación de un Plan Básico de Seguridad y Salud
Este apartado queda bastante desprotegído a cualquier interpretación de lo que es un Plan Básico de Seguridad y Salud.
Derechos de los trabajadores
La legislación estipula que los contratistas o subcontratistas, deberán garantizar que los trabajadores reciban adecuada y comprensible información en lo que se refiere a su Seguridad y Salud (copia del Plan de Seguridad y Salud). Asimismo hace referencia a su participación y consulta sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Obligaciones
- Contratistas y Subcontratistas
Deben: Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el
Plan de Seguridad y Salud, así como la normativa en materia de prevención de Riesgos Laborales. Debiendo también informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre medidas de Seguridad y Salud, además de atender y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de Seguridad o de la dirección facultativa durante la ejecución de la obra.
Los contratistas y Subcontratistas serán responsables de la correcta
ejecución de las medidas preventivas, y las responsabilidades de los
coordinadores, dirección facultativa y promotor no les eximirán de las
suyas.
- Trabajadores Autónomos
Deben: Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo
reglamentado, cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud, elegir y utilizar equipos de protección individual según la legislación y atender y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de Salud o dirección facultativa durante la ejecución de la obra.
Libro de Incidencias
En cada centro de trabajo existirá como control y seguimiento del Plan de Seguridad un libro de incidencias, en poder del coordinador o en su defecto de la dirección facultativa, al que tendrán acceso la propia dirección, contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos y responsables en materia de prevención. Efectuada alguna anotación, el responsable del libro, estará obligado a remitir en un plazo de 24 horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Provincial.
Paralización de los trabajos
El coordinador en materia de Seguridad o la Dirección facultativa, están capacitados para en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o de la totalidad de la obra, advirtiendo previamente al contratista y anotando en el Libro de Incidencias el incumplimiento de las medidas de seguridad.
Extracto de las Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud aplicables en las obras
- Procurar la estabilidad de los materiales y equipos
- Acceso a lugares con insuficiente resistencia únicamente por equipos adecuados
- Las instalaciones de suministro y reparto de energía deberán ajustarse a su normativa, proyectarse y realizarse de manera que no entrañen peligro
- Las vías y salidas de emergencia deben estar señalizadas, ser suficientes y permanecer expeditas
- Para la detección y lucha contra incendios debe contarse con dispositivos suficientes, en buen estado y de fácil acceso y manipulación
- La ventilación debe ser suficiente y procurar aire limpio
- Evitar ambientes nocivos: insuficiente iluminación, temperaturas inadecuadas, atmósferas nocivas y ruidos. En caso contrario se proveerá de sistemas para paliar sus efectos
- Las puertas y pontones deberán funcionar sin riesgo y estar señalizadas
- Las vías de circulación y zonas peligrosas deben estar señalizadas y permitir un uso fácil y seguro, debiendo estar sus dimensiones calculadas de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas. Las zonas de acceso limitado contarán con dispositivos que eviten que personal no autorizado pueda penetrar en ellas
- Será responsabilidad del empresario garantizar la evacuación y los primeros auxilios por personal con formación, de los accidentados. Contar con uno o varios locales para primeros auxilios cuando lo requiera el tamaño de la obra y disponer de material de primeros auxilios en los lugares que lo necesiten
- Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial, deberán tener a su disposición vestuarios adecuados y en su defecto un espacio para colocar objetos bajo llave. Disponer de duchas si su actividad lo requiere o en su defecto lavabos, y todo esto en las proximidades de su puesto de trabajo
- Cuando lo exijan los condicionantes del tipo de trabajo, los trabajadores dispondrán de locales de descanso, amueblados y de dimensiones suficientes
- Los accesos y perímetro de la obra deberán señalizarse
- Los trabajadores dispondrán de agua potable u otra bebida no alcohólica en obra y de instalaciones para poder comer
- Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales. Cuando exista riesgo de caída de altura superior a 2m, se colocarán barandillas, plataformas y redes de seguridad o se utilizarán cinturones con anclaje
- Los andamios deberán proyectarse, construirse y mantenerse convenientemente y ser inspeccionados antes de su puesta en servicio, a intervalos regulares y después de cualquier modificación por personal competente
- Los aparatos elevadores y accesorios de izado, deberán ajustarse a su normativa, ser visible el valor de su carga máxima y utilizarse únicamente para su fin
- Vehículos y maquinaria de movimiento de tierras y manipulación se regirán por su normativa, los manejarán personal competente, adoptándose medidas preventivas para evitar su caída, vuelco y daños al conductor
Principales factores de accidentalidad en maquinaria:
- Falta de adiestramiento del personal
- Utilización de la maquinaria por encima de sus
posibilidades (actuar siempre dentro de los límites establecidos)
- Falta o inadecuado mantenimiento (en muchos casos son
la fuente de los accidentes)
- Condiciones climatológicas o ambientales: la lluvia, el
polvo, etc. pueden disminuir la visibilidad y provocar
colisiones y atropellos. El ruido puede motivar el no
advertir la presencia de algún peligro
- En movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles, deberán tomarse medidas para localizar y reducir al mínimo los peligros que suponen cables subterráneos y sistemas de distribución. Asimismo prevenir sepultamientos, desprendimientos y caídas de personas materiales u objetos mediante entibación, apeo, taludes, etc. además de dotar a la excavación de vías seguras para entrar y salir
OTRAS NORMATIVAS:
OTRAS NORMATIVAS:
Normativa Europea
§ GUÍA TÉCNICA para la evaluación de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo.
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Categorías: Seguridad en el Trabajo, Normativa Europea
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Categorías: Seguridad en el Trabajo, Normativa Europea
§ Resolución de 1 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, de corrección de errores de las Enmiendas propuestas por Portugal al Anejo A del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957.
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Categorías: Transporte, Normativa Española, Normativa Europea
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Categorías: Transporte, Normativa Española, Normativa Europea
§ Real Decreto 107/2010, de 5 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.
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Categorías: Administración Pública, Normativa Europea
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§ Directiva 2009/161/UE de la comisión de 17 de diciembre de 2009 por la que se establece una tercera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/39/CE de la Comisión
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Categorías: Higiene, Seguridad en el Trabajo, Normativa Europea
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§ Directiva 2009/148/CE del parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo
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Categorías: Medicina, Seguridad en el Trabajo, Normativa Europea
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§ Directiva 2009/104/CE del parlamento Europeo y del consejo de 16 de septiembre de 2009 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE)
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Categorías: Seguridad en el Trabajo, Normativa Europea
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Categorías: Seguridad en el Trabajo, Normativa Europea
§ Real Decreto 2115/1998, de 2 de Octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
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Categorías: Transporte, Seguridad en el Trabajo, Normativa Europea
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§ Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto por el que se modifica el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 noviembre.
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Categorías: Seguridad en el Trabajo, Normativa Europea
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§ Resolución de 15 de abril de 1996 de la Dirección General de Calidad y Seguridad industrial, por la que se publica la relación de organismos notificados por los estados miembros de la Unión Europea para la aplicación de la directiva 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples.
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Categorías: Industrial, Normativa Europea
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Normativa Española
§ Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
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Categorías: Normativa Española
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§ Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, SA).
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Categorías: Normativa Española
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§ Real Decreto 1635/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de tiempo de presencia en los transportes por carretera.
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Categorías: Normativa Española
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§ Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Construcción y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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Categorías: Construcción,Formación,Normativa Española
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§ Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
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Categorías: Sanitaria, Normativa Española
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§ Instrucción IS-32, de 16 de noviembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre Especificaciones Técnicas de Funcionamiento de centrales nucleares.
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Categorías: Industrial, Seguridad en el Trabajo, Normativa Española
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§ REAL DECRETO 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
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Categorías: Normativa Española
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Categorías: Normativa Española
§ REAL DECRETO 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
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Categorías: Sanitaria,Medicina,Normativa Española
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§ Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
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Categorías: Normativa Española
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Categorías: Normativa Española
§ Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
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Categorías: Sanitaria, Normativa Española
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Normativa Autonómica
§ ORDEN de 14 de septiembre de 2011, por la que se modifica la de 12 de noviembre de 2007, de aplicación en Andalucía del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
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Categorías: Sanitaria, Seguridad en el Trabajo, Normativa Autonómica
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§ Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la administración de la Junta de Andalucía
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Categorías: Administración Pública, Normativa Autonómica
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§ ORDEN de 15 de septiembre de 2011, por la que se determinan los órganos instructores de los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social.
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Categorías: Seguridad en el Trabajo, Normativa Autonómica
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§ ORDEN de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales.
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Categorías: Autónomos, Ergonomía y Psicosociología, Higiene, Seguridad en el Trabajo, Normativa Autonómica
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§ Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de los riesgos laborales y su convocatoria anual.
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Categorías: Formación, Seguridad en el Trabajo, Normativa Autonómica
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§ ORDEN de 25 de octubre de 2010, por la que se determina el sistema de comunicación de sospecha de enfermedad profesional por las personas facultativas médicas de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y se crea el fichero de carácter personal «Comunicación sospecha de enfermedad profesional».
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Categorías: Medicina, Normativa Autonómica
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§ Real Decreto 1365/2010, de 29 de octubre, sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
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Categorías: Administración Pública, Formación, Normativa Española, Normativa Autonómica
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§ CORRECCIÓN de errores de la Orden de 13 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban nuevos modelos de solicitudes de inscripción y de renovación, de comunicación de variación de datos, de cancelación de la inscripción y de certificados de inscripción en este registro (BOJA núm. 195, de 5.10.2010).
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Categorías: Administración Pública, Construcción, Normativa Autonómica
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Categorías: Administración Pública, Construcción, Normativa Autonómica
§ ORDEN de 17 de septiembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2010.
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Categorías: Normativa Autonómica, Medio Ambiente
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Seguridad en el Trabajo
§ Instrucción IS-32, de 16 de noviembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre Especificaciones Técnicas de Funcionamiento de centrales nucleares.
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Categorías: Industrial, Seguridad en el Trabajo, Normativa Española
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§ ORDEN de 14 de septiembre de 2011, por la que se modifica la de 12 de noviembre de 2007, de aplicación en Andalucía del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
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Categorías: Sanitaria, Seguridad en el Trabajo, Normativa Autonómica
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§ GUÍA TÉCNICA para la evaluación de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo.
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Categorías: Seguridad en el Trabajo, Normativa Europea
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§ ORDEN de 15 de septiembre de 2011, por la que se determinan los órganos instructores de los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social.
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Categorías: Seguridad en el Trabajo, Normativa Autonómica
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Categorías: Seguridad en el Trabajo, Normativa Autonómica
§ Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2011.
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Categorías: Ergonomía y Psicosociología, Higiene, Medicina, Seguridad en el Trabajo, Normativa Española
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§ ORDEN de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales.
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Categorías: Autónomos, Ergonomía y Psicosociología, Higiene, Seguridad en el Trabajo, Normativa Autonómica
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§ Orden TIN/1512/2011, de 6 de junio, por la que se prorrogan los plazos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
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Categorías: Seguridad en el Trabajo, Normativa Española
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§ Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el Reglamento de la tarjeta profesional para el trabajo en obras de construcción (vidrio y rotulación) de los trabajadores afectados por el Convenio colectivo para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
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Categorías: Construcción, Seguridad en el Trabajo, Normativa Española
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§ Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de los riesgos laborales y su convocatoria anual.
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Categorías: Formación, Seguridad en el Trabajo, Normativa Autonómica
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Categorías: Formación, Seguridad en el Trabajo, Normativa Autonómica
§ Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
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Categorías: Administración Pública, Seguridad en el Trabajo, Normativa Española
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Categorías: Administración Pública, Seguridad en el Trabajo, Normativa Española
Higiene
§ Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2011.
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Categorías: Ergonomía y Psicosociología, Higiene, Medicina, Seguridad en el Trabajo, Normativa Española
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§ ORDEN de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales.
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Categorías: Autónomos, Ergonomía y Psicosociología, Higiene, Seguridad en el Trabajo, Normativa Autonómica
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§ Orden ITC/933/2011, de 5 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 2.0.03, «protección de los trabajadores contra el polvo, en las actividades de la minería de las sales solubles sódicas y potásicas» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.
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Categorías: Minería, Higiene, Normativa Española
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§ Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
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Categorías: Sanitaria, Higiene, Seguridad en el Trabajo, Normativa Española
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§ Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
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Categorías: Ergonomía y Psicosociología, Higiene, Seguridad en el Trabajo, Normativa Española
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§ RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2010, de la Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación de los certificados de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y se determina la composición de los Tribunales Calificadores, así como las fechas, horarios y lugares de celebración de las pruebas.
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Categorías: Transporte, Ergonomía y Psicosociología, Higiene, Seguridad en el Trabajo, Normativa Autonómica
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§ Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
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Categorías: Industrial, Higiene, Seguridad en el Trabajo, Normativa Española, Medio Ambiente
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§ Decreto 307/2010, de 15 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social.
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Categorías: Ergonomía y Psicosociología, Higiene, Seguridad en el Trabajo, Normativa Autonómica
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§ Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
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Categorías: Higiene, Seguridad en el Trabajo, Normativa Española
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§ Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica.
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Categorías: Higiene, Seguridad en el Trabajo, Normativa Española
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Ergonomía y Psicosociología
§ Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2011.
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Categorías: Ergonomía y Psicosociología, Higiene, Medicina, Seguridad en el Trabajo, Normativa Española
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§ ORDEN de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales.
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Categorías: Autónomos, Ergonomía y Psicosociología, Higiene, Seguridad en el Trabajo, Normativa Autonómica
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§ Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
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§ RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2010, de la Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación de los certificados de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y se determina la composición de los Tribunales Calificadores, así como las fechas, horarios y lugares de celebración de las pruebas.
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§ Decreto 307/2010, de 15 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social.
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§ Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
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Categorías: Administración Pública, Ergonomía y Psicosociología, Higiene, Seguridad en el Trabajo, Normativa Española
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§ Orden de 22 de octubre de 2009, por la que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral competencias de aprobación, modificación o extinción del convenio marco de colaboración entre el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, y los convenios específicos que deriven de este, para la ejecución de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.
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§ Instrumento de Ratificación del Convenio número 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación, hecho en Ginebra el 17 de junio de 1999.
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Categorías: Ergonomía y Psicosociología, Seguridad en el Trabajo
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Formación
§ Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Construcción y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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Categorías: Construcción, Formación, Normativa Española
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§ Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de los riesgos laborales y su convocatoria anual.
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Categorías: Formación, Seguridad en el Trabajo, Normativa Autonómica
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§ Real Decreto 1365/2010, de 29 de octubre, sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
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Categorías: Administración Pública, Formación, Normativa Española, Normativa Autonómica
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§ Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo estatal del sector del metal.
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Categorías: Administración Pública, Industrial, Formación, Normativa Española
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§ Real Decreto 1223/2009, de 17 de julio, por el que se crea la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Categorías: Administración Pública, Formación, Normativa Española
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§ RESOLUCIÓN de 7 agosto de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo estatal del sector del metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y que suponen la modificación y ampliación del mismo.
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Categorías: Construcción, Formación, Seguridad en el Trabajo
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§ ORDEN ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
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Categorías: Minería, Formación, Normativa Española
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§ RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo para la negociación de un acuerdo colectivo de Formación, Cualificación Integral y Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Agrario.
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Categorías: Formación, Seguridad en el Trabajo
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