sábado, 7 de enero de 2012

EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Es la parte del sistema general de gestión de la organización que define la política de prevención y que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo dicha política. Es decir, un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales es, simplemente, un conjunto de acciones sistemáticas, dentro de otras acciones de gestión de la empresa, que permite un cumplimiento de las obligaciones legales en prevención de riesgos laborales.
Las claves de un sistema de prevención de riesgos laborales son las siguientes:

POLITICA PREVENTIVA DE LA EMPRESA:
Sirve para definir las intenciones generales, los criterios y objetivos en relación con el fin social, en función de la importancia que la actividad preventiva tiene en el contexto empresarial. La política preventiva es un compromiso de todos.

ORGANIZACIÓN PREVENTIVA:
Es el proceso de diseñar y establecer las relaciones, responsabilidades y estructuras entre todas las personas, que constituyen el conjunto social de la empresa bajo el principio de integrar la prevención a todos los niveles en todas las actividades de la misma.

PLANIFICACION E IMPLANTACIÓN:
Partiendo de la situación de la empresa, sirve para establecer los objetivos y métodos para implantar la política de prevención de riesgos laborales, que tiene como punto de partida la Evaluación de riesgos.

REVISION DE ACTUACIONES:
Para una gestión eficaz en PRL, es importante conocer los resultados y posibilitar la mejora del sistema, esto se consigue mediante la autocomprobación activa de los lugares de trabajo, equipos, sustancias utilizadas, procedimientos, sistemas empleados y trabajadores implicados.

AUDITORIA (Control externo)
Es la comprobación externa a la propia empresa, que tiene como misión determinar si el sistema de prevención es adecuado.
Estos criterios son aplicables a todas las empresas incluso las más pequeñas, aunque la magnitud de las acciones requeridas sean diferentes en función de:
·         Tamaño de la empresa.
·         Riesgos presentes de actividades.
·         Sistema de prevención en funcionamiento.










CONFERENCIA DE  SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (OIT, OHSAS 18001)



jueves, 22 de septiembre de 2011

LOS 10 MANDAMIENTOS DEL MONTADOR DE ANDAMIOS

1.Amarás a tu arnés sobre todas las cosas. Y cargarás con el, incluso a distancias inferiores de dos metros.

2.No tomarás el nombre del jefe de obra, el ayudante del jefe de obra, el encargado de obra y la impertinente que hace fotos en vano.

3.Santificarás el día que el coordinador de seguridad se presente en la obra.

4.Honrarás a tu llave carraca 19/22 igual que a tus inferiores.

5.No pensarás que matarás a aquel que dude de tu profesionalidad y buen hacer en las alturas.

6.No cometerás actos imprudentes

7.No robarás herramientas que nunca utilizarás

8.No levantarás falsos testimonios ni mentirás, alegando dolores musculares, cansancio, esclavización encubierta y/o situaciones similares

9. No consentirás pensamientos ni deseos desagradables hacia tus superiores ni inferiores

10. No codiciarás el trabajo, del resto de trabajadores de la obra.
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viernes, 16 de septiembre de 2011

CAÍDAS EN ALTURAS

TRABAJOS EN ALTURA SOBRE CUBIERTAS FRÁGILES

   
RIESGOS EN CUBIERTAS LIGERAS
Las principales situaciones de riesgo y los factores asociados a la realización de trabajos relacionados con el montaje y mantenimiento de este tipo de cubiertas de materiales ligeros, con claraboyas o lucernarios podrían agruparse en dos apartados:

CAIDAS DE ALTURA:

Al subir o bajar mediante escaleras de mano portátiles o utilizando escalas fijas sin proteger

Rotura de la placa de la cubierta al pasar el operario

Pisar directamente sobre claraboyas o tragaluces interiores de baja resistencia

• Inclemencias meteorológicas (viento, lluvia, nieve, humedad,….)

 Mala  conservación  de  la  superficie  superior  de  la  placa  o  zona  de anclaje.

CAIDA DE OBJETOS O DE PARTE DE LA CUBIERTA SOBRE PERSONAS:

Por acumular cargas excesivas

Al pisar directamente sobre la superficie rompiéndose una parte de la misma

Por contactos eléctricos con conductores accesibles desde la cubierta




MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE AL RIESGO DE CAIDAS A TRAVÉS O DESDE CUBIERTAS

Los trabajos sobre cubiertas son considerados por las disposiciones lega- les, según específica el R.D. 1627/1997 de obras de construcción, como trabajos con riesgos especiales, motivados por factores como:

1. LA ALTURA E INCLINACIÓN DEL TEJADO.
2. LA CONSISTENCIA DEL MISMO.
3. EL ESTADO DE SUJECIÓN O DESLIZAMIENTO.

Medidas Organizativas

Antes de efectuar cualquier trabajo, la empresa responsable de las obras deberá realizar un estudio previo sobre las condiciones de la misma (tipo, pendiente, medidas de protección existentes, etc.), diseñar el sistema de trabajo, medios de acceso seguros, y equipos de protección individual necesarios y forma de usarlos, etc.

Hay que evaluar los riesgos de la misma teniendo en cuenta las características de los materiales, las medidas de protección o las condiciones climatológicas para diseñar un sistema de trabajo adecuado.

Normas de Actuación

Nunca se debe pisar directamente sobre una cubierta ligera. Para ello deben instalarse pasarelas de circulación, que reparten las cargas y garantizan la resistencia del conjunto, al estar apoyadas sobre elementos resistentes de la cubierta.
Si el acceso es frecuente debemos plantearnos la posibilidad de que las pasarelas de circulación puedan dejarse permanentemente sobre ella.

El arnés asociado a algún dispositivo anti caída puede amarrarse directamente a un punto de anclaje o a una línea de vida unida a dos puntos sólidos de manera que el trabajador pueda desplazarse por la cubierta.
• No deben dejarse directamente sobre la cubierta objetos, herramientas o materiales para evitar su caída, tanto por deslizamiento sobre la misma, como por rotura de la cubierta.
Si las condiciones climatológicas lo desaconsejan, deben suspenderse los trabajos. Como regla general no se trabajará si llueve o si la velocidad del viento es superior o igual a los 50 km/h, debiéndose retirar cualquier material o herramienta que pueda caer desde la cubierta.
• Nunca deben realizarse en solitario trabajos sobre cubiertas.
En las cubiertas de fibrocemento, al contener amianto, los trabajos se realizarán conforme a las normas recogidas en el plan específico de trabajo.
Para prevenir el riesgo de contacto eléctrico con cables accesibles desde la cubierta, no se deben efectuar trabajos en las proximidades de conductores o elementos bajo tensión, desnudos o sin protección, salvo que estén desconectados de la fuente de energía.

Si a pesar de ello se deben realizar trabajos los cables se desviarán o se protegerán mediante fundas aislantes o apantallamiento. Para el caso de líneas de alta tensión se seguirá lo dispuesto en el vigente Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.



      
Protecciones Colectivas

Redes:
Se  deben  instalar  redes  de seguridad  siempre  que  las condiciones  de  la  nave  así lo  permitan,  y  como  medida complementaria a otras, frente  a  la  existencia  del riesgo de caída de altura. La utilización eficaz de las redes implica:

•Instalarlas bajo la zona de trabajo y de circulación.

Montarlas lo más cerca posible de la superficie de trabajo, para que en el caso de una caída eventual, el operario no pueda encontrar en su trayectoria ningún obstáculo de la estructura inferior; además la altura de caída se debe limitar a un máximo de 6 m.

Por otro lado la superficie o zona de la cubierta que la red protege debe estar permanentemente acotada mientras duren todos los trabajos a fin y efecto de impedir que se pueda circular por zonas no protegidas.
Su instalación la efectuarán equipos especializados.

Controlar el estado de las redes en el tiempo ya que sus cualidades mecánicas se ven alteradas en particular por los rayos ultravioletas y la humedad. Su sustitución será imperativa periódicamente aconsejándose cada año o antes si se comprueba algún tipo de deterioro.

Barandillas:
La instalación de barandillas perimetrales debe cumplir las siguientes normas:
 Prever puntos de anclaje permanentes de los montantes soporte de las barandillas en el perímetro de los tejados de los edificios.

Situar las barandillas de protección rígida en el perímetro del tejado a una altura que será función de la pendiente del tejado y de su geometría; en ningún caso será inferior a 0,90 m. y se complementará con un rodapié de 30 cm de altura que impida la caída de objetos o materiales. La resistencia será de 150 kg/ml.
Estar instaladas permanentemente sobre todo si se interviene frecuentemente en la cubierta.

Pasarelas:

Para no pisar directamente sobre las cubiertas se utilizan pasarelas de circulación entre la cubierta y los trabajadores facilitando de esta forma la realización de trabajos sobre éstas. Se facilita su montaje si están diseñadas para ser ensambladas a medida que se avanza en los trabajos y ser desplazadas sin que en ningún caso el trabajador deba apoyarse directamente sobre la cubierta. Según la frecuencia de acceso a la cubierta las pasarelas deben dejarse permanentemente  sobre  ella y  sobre todo  nunca debe quedarse solo un trabajador realizando las operaciones encomendadas.
Los materiales más utilizados en la fabricación de las pasarelas son el aluminio y la madera. El aluminio es un material muy apropiado para las pasarelas por ser ligero e inoxidable. La superficie debe ser antideslizante, flexible y con perforaciones para limitar la acción del viento. Los módulos deben tener unas perforaciones longitudinales que permitan el paso de las fijaciones de la cubierta. Sus características técnicas esenciales son las siguientes: anchura mínima, 0,5 m; longitud aproximada, 3 m; espesor, 0,03 m; peso, 15 Kg. La pendiente máxima para instalar estos dispositivos es del 40 % y la carga máxima de servicio, 100 Kg por cada 2,25 m.

Cables:

La línea de vida fija debe ser un cable de acero inoxidable, instalado longitudinalmente sobre la cumbrera, con fijación en sus extremos y soportado a intervalos regulares por puntos de anclaje intermedios destinados a absorber los esfuerzos del cable. La unión entre la línea de vida y el arnés de seguridad se realiza mediante un carro especialmente diseñado para recorrer toda su longitud. El carro se desliza por el cable sin manipulación externa y en caso de caída del trabajador, se bloquea, eliminando así los riesgos de caída de altura y la aparición de oscilaciones muy peligrosas para el trabajador.
Los puntos de anclaje del cable deben tener una resistencia mínima a la ruptura de 1000 dan y estar distribuidos de tal forma que en caso de caída accidental no se derive un movimiento pendular que podría acarrear un riesgo complementario de golpearse  contra  algún  obstáculo fijo o móvil situado sobre la cubierta. Asimismo el cable de vida deberá tener una resistencia de 3600 dan. La unión entre el carro y la cuerda de amarre del arnés que lleva el operario se efectúa a través de un dispositivo anti caídas de clase A, Tipo 1.
Existen en el mercado líneas de vida provisionales. Normalmente están construidas en cinta plana de poliamida o de cable acerado que incorporan un sistema de tensado manual. Es necesario prestar especial atención a que los puntos de anclaje están en correctas condiciones y bien montados.
Los dispositivos anti caídas utilizados para realizar trabajos en cubiertas  deben  estar  certificados,  tanto  los  sistemas  de  anclaje,  como la Línea de vida.
Estos dispositivos se emplean con arnés anticaídas y sus correspondientes accesorios (mosquetones, conectores y bloqueado- res), también certificados.
Para trabajos localizados, el dispositivo anticaídas se sujeta a un punto concreto situado en la cumbrera. Los trabajadores han de utilizar cuerdas de retención, deslizables sobre un cable fijador.
Para trabajos sobre una gran superficie, se utilizan dos dispositivos anticaídas con enrollador o líneas de vida fijas o provisionales sujetos a puntos de anclaje situados en ambos extremos de la cumbrera o que se desplacen por cables dispuestos perimetralmente.
Todos estos sistemas de fijación deben cumplir con los requisitos de la norma UNE EN 795 sobre: Protección de caídas en altura. Dispositivos de anclaje

Telas metálicas:
La instalación de telas metálicas permanentes es un sistema apropiado para ser montado en la fase de construcción de la cubierta. Las telas metálicas se fijan sobre las correas antes de colocar las piezas de material ligero. La malla debe ser galvanizada y los intersticios no superiores a 0,10 m de forma que el pié de un operario no pueda atravesarla en caso de rotura de la cubierta; el diámetro de los alambres será de 2 mm como mínimo.
Para evitar que tanto el material que forma la cubierta como la tela metálica se dañen con la presión, es recomendable la instalación sobre las correas de unas bandas de espuma plástica. El tamaño aconsejable de cada uno de los paneles enrejados podría ser de 2 m2 de superficie y ligeramente ensamblados unos con otros y fijados a la estructura so- porte de la cubierta de forma que en caso de una sobrecarga eventual esta se reparta proporcionalmente a los paneles adyacentes al que está sometido a dicha sobrecarga.

Protecciones Individuales
Para los trabajos en altura, y siempre que no sea posible instalar protecciones colectivas que ofrezcan completa seguridad frente a tal peligro, se deberán utilizar por parte de los trabajadores, equipos individuales de protección constituidos por “cinturones de seguridad de suspensión” compuestos por arnés regulables asociados a algún tipo de dispositivo anticaídas.
Existen diversos tipos y sistemas de instalación de puntos de anclaje para cinturones de seguridad y sujeción de pasarelas (por ej. ganchos, anillas, etc.).
Los ganchos (topes de servicio) se instalan sobre la vertiente del tejado debiéndose distribuir estratégicamente para permitir la instalación de pasarelas de forma permanente y segura y a su vez, en caso necesario, el anclaje de los arneses.
Las anillas de seguridad usualmente de hierro galvanizado se instalan estratégicamente sobre la cubierta. El arnés puede amarrarse directamente a las anillas o a una cuerda unida a dos anillas idóneamente elegidas, de forma que permita desplazarse por toda su longitud.
Los trabajadores han de utilizar calzado con suela antideslizante para disminuir el número de incidencias en cubiertas inclinadas  o con es- casa adherencia.


CAIDAS DE ALTURA A TRAVÉS DE LUCERNARIOS O CLARABOYAS Y OTRAS PEQUEÑAS ABERTURAS CUBIERTAS DE MATERIAL LIGERO

Las medidas de prevención para evitar la caída de altura en lucernarios o claraboyas abarcan por un lado la construcción e instalación de los mismos, y por otro los ya instalados.
Los lucernarios o claraboyas deben montarse y construirse de forma que puedan soportar una carga estática de 90 kg aplicados perpendicular- mente sobre cualquier punto de la superficie. Además se deben instalar por encima del nivel normal del suelo de la cubierta.
Para los lucernarios ya montados es conveniente proteger sus lados accesibles mediante barandillas de suficiente resistencia de forma que se distingan del resto de la cubierta en caso estar cubiertas de nieve o polvo.
Otra forma de protección es cubrirlos con emparrillados metálicos de una resistencia equivalente a la indicada para el propio material de cobertura. Su instalación debe garantizar que no queden limitadas las funciones normales  del  lucernario  o  claraboya  y permitan el mantenimiento periódico previsto.
Para reforzar la seguridad se pueden colocar carteles de prohibición que indiquen “NO SENTARSE, PISAR O SALTAR”


NORMATIVA DE APLICACIÓN

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo: Anexo I, punto 2, apartado 3.º y 4.º
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Anexo IV, parte A, 2b; parte C, 12b.
Real Decreto, 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.